Sanidad Policial y Sanidad Militar
Si tu familia se atiende por Sanidad Policial o Sanidad Militar, existen mecanismos propios de apoyo para tratamientos de niños con discapacidad o dificultades del desarrollo:
- Sanidad Policial: el Subsidio de tratamiento técnico para hijos de policías, gestionado a través de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP).
- Sanidad Militar: el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas (STSFFAA).
Muchos centros interdisciplinarios privados atienden pacientes por estas vías.
Estamos terminando de verificar los requisitos exactos de cada trámite con las fuentes oficiales. Mientras tanto, te recomendamos consultar directamente en tu servicio de sanidad y, si ya tenés un centro en vista, preguntarle si trabaja con tu cobertura.
Sanidad Militar: cómo pedís el subsidio (Área Minoridad, D.G.SS.FF.AA.)
Según la página oficial vigente de Área Minoridad del Ministerio de Defensa Nacional:
Quién puede pedirlo: hijos/as menores de 21 años de aportantes al Fondo Especial de Tutela Social (F.E.T.S.), en actividad o retirados; también hijos/as mayores de 21 años declarados judicialmente incapaces (bajo curatela). No aplica a menores a cargo por tenencia.
Documentación para la solicitud inicial:
- Nota de solicitud dirigida al Director del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas (por Oficio si el titular está en actividad; en forma directa si es retirado o pensionista).
- Recibo de sueldo actualizado que acredite el aporte al F.E.T.S.
- Partida de nacimiento del beneficiario.
- Cédula de identidad del titular y del beneficiario.
- Informe médico del Hospital Central de las Fuerzas Armadas (si sos del interior, con aval del Centro de Atención Periférica regional o del Jefe del Servicio Sanitario de tu unidad; también se aceptan prescripciones de otras coberturas de salud).
- Presupuestos totales de los tratamientos, con IVA incluido y boletas oficiales con RUT.
- Formulario de Ficha Social completo, con tu último recibo de cobro.
Para la renovación se presenta la misma documentación, sin la partida de nacimiento.
Categorías y ventanas de recepción de documentación:
- A1 y A2 (discapacidades severas — parálisis cerebral, psicosis crónica, TEA (trastorno del espectro autista) con acompañante terapéutico, entre otras) y B (discapacidad intelectual y/o física — Down, hipoacusia, entre otras): reciben documentación todo el año.
- C (tratamientos fuera de la órbita del H.C.FF.AA.: psicomotricidad, psicológico, fonoaudiológico, psicopedagógico, psicoterapia, foniatría, fisioterapia — dislexias, TDAH (déficit de atención con hiperactividad), trastornos emocionales, entre otros): la recepción de documentación se hace en dos ventanas:
- 1er período: del 2 de enero al 31 de marzo (los pagos se hacen de marzo a diciembre).
- 2do período: del 1 de junio al 30 de junio (los pagos se hacen de julio a diciembre).
Si tu tratamiento entra en la Categoría C, presentar la documentación fuera de esas dos ventanas significa esperar a la siguiente.
Sanidad Policial: el subsidio de tratamiento técnico (DNASSP)
Según la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP, Ministerio del Interior): es una asistencia económica para costear tratamientos de rehabilitación de niños y adolescentes (psicólogo, fonoaudiólogo, psicomotricista, entre otros).
Beneficiarios: hijos/as menores de 18 años de policías en actividad o retiro (o mayores en situación de discapacidad), pensionistas menores de 18 años, y menores cuya tenencia haya sido otorgada judicialmente al policía.
Documentación: cédula de identidad del titular y del beneficiario, recibo de sueldo, partida de nacimiento del beneficiario, constancia del instituto educativo, presupuesto del tratamiento (profesional y monto) y el formulario de ficha médica completo. Si el tratamiento es con un profesional particular, también título universitario y certificado de estar al día con la Caja Profesional.
No encontramos, en la fuente oficial disponible, ninguna ventana estacional para este trámite — a diferencia de la Categoría C de Sanidad Militar, la recepción de documentación no aparece limitada a un período del año.
Si tu familia se atiende por Sanidad Militar: cómo cobrás el reintegro
Esto es un paso DISTINTO al de arriba: no es cómo accedés al subsidio, es cómo cobrás una vez que ya tenés la resolución aprobada. Según el procedimiento oficial vigente del Área Minoridad/DFC (Dirección Financiero Contable, D.G.SS.FF.AA.):
Desde cuándo se paga
Desde el mes en que tu hijo/a empieza el tratamiento — aunque la resolución todavía no esté aprobada. Esa fecha queda como el inicio del tratamiento, y se paga desde ahí, no desde la fecha en que se aprueba la resolución.
El plazo para llegar a tiempo
- Las boletas se entregan hasta el día 15 de cada mes (si el 15 cae feriado, pasa al día hábil siguiente).
- Presentada hasta el 15: se paga ese mismo mes.
- Presentada después del 15: pasa automáticamente al mes siguiente — no se pierde, pero se corre un mes el cobro.
Qué boleta sirve
- Manuales: las originales, sin tachaduras ni doble tinta, dentro de la vigencia de su pie de imprenta. La de contado no necesita recibo oficial; la de crédito sí, una vez pagada.
- Electrónicas: en PDF, por el canal que te indique tu Servicio Social.
- Tiene que figurar el nombre del niño/a y el mes al que corresponde el servicio (no la fecha de emisión), y estar emitida por el instituto o profesional que aparece en la resolución aprobada.
Cómo se cobra
El pago es únicamente por depósito en el BROU, a nombre del titular: si ya tenés cuenta se asocia sola (no hace falta dar el número), y si no tenés te abren una sin costo. Si no podés cobrar por BROU (por ejemplo, por una deuda con el banco), existe una excepción para depositar en otro banco presentando una nota explicando el motivo.
Los datos de contacto puntuales para presentar la boleta cambian con el tiempo — confirmalos con el Servicio Social de tu unidad antes de tu primera presentación.