Sanidad Policial y Sanidad Militar

Si tu familia se atiende por Sanidad Policial o Sanidad Militar, existen mecanismos propios de apoyo para tratamientos de niños con discapacidad o dificultades del desarrollo:

Muchos centros interdisciplinarios privados atienden pacientes por estas vías.

Estamos terminando de verificar los requisitos exactos de cada trámite con las fuentes oficiales. Mientras tanto, te recomendamos consultar directamente en tu servicio de sanidad y, si ya tenés un centro en vista, preguntarle si trabaja con tu cobertura.

Sanidad Militar: cómo pedís el subsidio (Área Minoridad, D.G.SS.FF.AA.)

Según la página oficial vigente de Área Minoridad del Ministerio de Defensa Nacional:

Quién puede pedirlo: hijos/as menores de 21 años de aportantes al Fondo Especial de Tutela Social (F.E.T.S.), en actividad o retirados; también hijos/as mayores de 21 años declarados judicialmente incapaces (bajo curatela). No aplica a menores a cargo por tenencia.

Documentación para la solicitud inicial:

Para la renovación se presenta la misma documentación, sin la partida de nacimiento.

Categorías y ventanas de recepción de documentación:

Si tu tratamiento entra en la Categoría C, presentar la documentación fuera de esas dos ventanas significa esperar a la siguiente.

Sanidad Policial: el subsidio de tratamiento técnico (DNASSP)

Según la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP, Ministerio del Interior): es una asistencia económica para costear tratamientos de rehabilitación de niños y adolescentes (psicólogo, fonoaudiólogo, psicomotricista, entre otros).

Beneficiarios: hijos/as menores de 18 años de policías en actividad o retiro (o mayores en situación de discapacidad), pensionistas menores de 18 años, y menores cuya tenencia haya sido otorgada judicialmente al policía.

Documentación: cédula de identidad del titular y del beneficiario, recibo de sueldo, partida de nacimiento del beneficiario, constancia del instituto educativo, presupuesto del tratamiento (profesional y monto) y el formulario de ficha médica completo. Si el tratamiento es con un profesional particular, también título universitario y certificado de estar al día con la Caja Profesional.

No encontramos, en la fuente oficial disponible, ninguna ventana estacional para este trámite — a diferencia de la Categoría C de Sanidad Militar, la recepción de documentación no aparece limitada a un período del año.

Si tu familia se atiende por Sanidad Militar: cómo cobrás el reintegro

Esto es un paso DISTINTO al de arriba: no es cómo accedés al subsidio, es cómo cobrás una vez que ya tenés la resolución aprobada. Según el procedimiento oficial vigente del Área Minoridad/DFC (Dirección Financiero Contable, D.G.SS.FF.AA.):

Desde cuándo se paga

Desde el mes en que tu hijo/a empieza el tratamiento — aunque la resolución todavía no esté aprobada. Esa fecha queda como el inicio del tratamiento, y se paga desde ahí, no desde la fecha en que se aprueba la resolución.

El plazo para llegar a tiempo

Qué boleta sirve

Cómo se cobra

El pago es únicamente por depósito en el BROU, a nombre del titular: si ya tenés cuenta se asocia sola (no hace falta dar el número), y si no tenés te abren una sin costo. Si no podés cobrar por BROU (por ejemplo, por una deuda con el banco), existe una excepción para depositar en otro banco presentando una nota explicando el motivo.

Los datos de contacto puntuales para presentar la boleta cambian con el tiempo — confirmalos con el Servicio Social de tu unidad antes de tu primera presentación.

Fuentes oficiales

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